El estadio del Espanyol desde el aire en una imagen de archivo

El estadio del Espanyol desde el aire en una imagen de archivo Turisme Baix Llobregat

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La justicia zanja el conflicto territorial entre Cornellà y El Prat por el estadio del Espanyol y el Splau

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) deniega la modificación territorial que reclamaba el Ayuntamiento liderado por Antoni Balmón, que pedía que los terrenos de la plana del Galet pasaran a formar parte de sus límites territoriales, de acuerdo con la división que marca el río Llobregat

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha puesto fin a uno de los conflictos territoriales más prolongados del área metropolitana de Barcelona tras casi diez años. El tribunal ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat contra la Generalitat y el Ayuntamiento de El Prat para hacerse con los terrenos donde se ubican el estadio del RCD Espanyol y el centro comercial Splau

La sentencia avala la delimitación histórica de ambos términos municipales y rechaza modificar la frontera para adaptarla a la configuración actual del territorio, marcada por el encauzamiento del río Llobregat hace unas décadas y la construcción de grandes infraestructuras como el Cinturón Litoral y de la Línea de Renfe al Puerto, como pedía el consistorio liderado por Balmón

El ámbito afectado por este litigio es la conocida como Plana del Galet, una franja de unas 50 hectáreas situada entre Cornellà y El Prat que hasta los años setenta estaba ocupada por un meandro del río Llobregat y sufría inundaciones periódicas. Tras la desviación del cauce, el terreno se desecó y acabó acogiendo dos grandes equipamientos metropolitanos: el estadio del RCD Espanyol y el centro comercial Splau, actualmente divididos entre ambos términos municipales.

El TSJC desestima el recurso al concluir que la Generalitat actuó conforme a la ley al fijar el límite municipal entre Cornellà y El Prat según la documentación histórica existente, ya que no había acuerdo entre ambos ayuntamientos. La resolución del gobierno autonómico mantuvo la división tradicional que marcaba el antiguo paso del río antes de su desvío. 

El Centro comercial Splau en una imagen de archivo / SPLAU

El Centro comercial Splau en una imagen de archivo / SPLAU

El tribunal considera que lo que reclamaba Cornellà no podía resolverse mediante un expediente de delimitación, sino que suponía una alteración del término municipal, un procedimiento distinto y específico. Además, señala que las disfunciones alegadas no han quedado acreditadas con pruebas suficientes y que la Administración aplicó correctamente los criterios normativos vigentes.

Un conflicto que se remonta a 2016

El conflicto entre Cornellà de Llobregat y El Prat surge formalmente en 2016, en el marco del proceso impulsado por la Generalitat para elaborar el Mapa Municipal de Catalunya. Ese año, ambos ayuntamientos participaron en las operaciones de delimitación de sus términos municipales y, aunque inicialmente se levantó un acta conjunta, Cornellà aprobó en febrero de 2017 un acta de disconformidad, al no estar de acuerdo con el trazado del límite basado en los documentos históricos que marcaban el trazado del río antes de su desvío. 

A partir de ese momento, el desacuerdo quedó oficialmente abierto y dio lugar a un largo procedimiento administrativo y judicial. Cornellà defendía que los cambios producidos en el territorio —especialmente el encauzamiento del río Llobregat y la construcción de infraestructuras— hacían necesario revisar la frontera municipal, mientras que El Prat y la Generalitat apostaban por mantener la delimitación histórica. Ese choque de posiciones es el origen del conflicto que ha acabado resolviendo ahora el TSJC.

Ante la falta de consenso, el Departament de Presidència resolvió en abril de 2023 que la delimitación debía ajustarse a las actas de atermamiento levantadas en 1890, interpretadas con documentación cartográfica de 1916, que sitúan la frontera siguiendo el antiguo eje del río.

Sede del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat / AYUNTAMIENTO DE CORNELLÀ

Sede del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat / AYUNTAMIENTO DE CORNELLÀ

Recurso del Ayuntamiento de Cornellà

Cornellà recurrió esta decisión al considerar que esa delimitación histórica ya no se corresponde con la realidad física ni administrativa del territorio. El conflicto entre ambos Ayuntamientos tiene también un trasfondo económico. Con el reparto territorial vigente, El Prat recauda íntegramente los impuestos municipales de las tiendas del centro comercial Splau, mientras que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del estadio del Espanyol se reparte entre ambos municipios y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado a la actividad del club se ingresa en Cornellà, donde se ubica su sede social. Un eventual cambio de frontera habría supuesto que Cornellà pasara a controlar fiscalmente la totalidad de ambos equipamientos.

El consistorio alegaba que el encauzamiento del río Llobregat y la construcción de las infraestructuras viarias y ferroviarias han generado una “cuña” del término municipal de El Prat dentro de Cornellà, una situación que —según defendía— provoca “efectos muy negativos” en la prestación de servicios públicos y en el ejercicio de las competencias municipales, ya que ese ámbito queda separado del casco urbano del municipio liderado por Alba Bou y plenamente integrado en la trama urbana del territorio cornellanense.

"Hace que dicha parte del municipio del Prat quede separada del resto del municipio, del casco urbano (que está a kilómetros de distancia)", asegura el texto, lo que "incide de manera negativa en la prestación de los servicios públicos y en el ejercicio de las potestades públicas en el ámbito de la seguridad y conservación".

Además, el Ayuntamiento defendía que la normativa permitía adaptar la delimitación a la realidad geográfica existente cuando se producen cambios significativos en el territorio, y cuestionaba las modificaciones legales introducidas en los últimos años por la Generalitat, al considerar que se habían aprobado “a medida” y sin respetar los principios de buena regulación y transparencia.

Exterior del Stage Front Stadium de Cornellà

Exterior del Stage Front Stadium de Cornellà ARCHIVO

El tribunal rechaza los argumentos

Sin embargo, el TSJC no ha aceptado estos argumentos. En su sentencia, la sala subraya que el procedimiento analizado no era el adecuado para introducir los cambios solicitados por Cornellà y avala la resolución de la Generalitat. 

Según el tribunal, lo que pretendía el consistorio liderado por Balmón no era una mera delimitación de términos municipales —es decir, fijar una línea cuando existe desacuerdo—, sino modificar el término municipal, lo que implicaría “una segregación de una parte del territorio del Prat de Llobregat y una anexión al municipio de Cornellà de Llobregat”.

Este tipo de modificación, recuerda la resolución, debe tramitarse a través de un expediente específico de alteración de términos municipales, distinto del que estaba en cuestión.

La sala considera que la decisión de la Generalitat fue “razonable” porque atendió a las circunstancias preexistentes y a los actos administrativos consolidados, dando prioridad a las delimitaciones más antiguas. En este sentido, el tribunal destaca que las actas de 1890, firmadas el mismo día por ambos ayuntamientos y con una descripción coincidente del límite, “contienen suficiente información sobre la delimitación entre ambos términos municipales” y constituyen una base jurídica sólida para fijar la frontera en ausencia de acuerdo.

Informes insuficientes

El tribunal también rechaza que los informes técnicos aportados por Cornellà acrediten de forma suficiente los perjuicios que, según el Ayuntamiento, genera la actual delimitación. A juicio de la sala, las alegaciones sobre problemas de gestión administrativa o prestación de servicios no han quedado demostradas con "pruebas idóneas e imparciales" que justifiquen un cambio de la frontera municipal dentro de este procedimiento.

El río Llobregat en una imagen de archivo

El río Llobregat en una imagen de archivo CEDIDA

Otro de los puntos clave de la sentencia es la validación de las reformas normativas aprobadas por la Generalitat, tanto del reglamento de delimitación territorial como de la ley municipal catalana. El tribunal rechaza esta impugnación y afirma que no se ha acreditado que dichas reformas vulneren los principios de buena regulación, transparencia o seguridad jurídica. En este sentido, recuerda que la exposición de motivos de una norma “no tiene valor normativo, sino interpretativo”, y que la modificación reglamentaria estaba justificada por la necesidad de adaptar la normativa y completar el Mapa Municipal de Catalunya.

Un caso con "serias dudas"

Pese a avalar la actuación de la Generalitat, el TSJC reconoce la complejidad del caso y la existencia de "serias dudas" jurídicas. Por ello, decide no imponer las costas del proceso al Ayuntamiento de Cornellà, al apreciar la concurrencia de la denominada “justa causa litigandi” prevista en la legislación contencioso-administrativa.

La sentencia no cierra del todo la puerta a un eventual cambio de límites en el futuro. El propio tribunal recuerda que la normativa vigente prevé que, “si la línea de término aprobada no se adapta a la realidad geográfica o administrativa existente”, la Generalitat puede iniciar, a propuesta de alguno de los ayuntamientos afectados, un expediente de alteración de términos municipales que permita modificar la frontera. Eso sí, subraya que este cambio debe tramitarse por el cauce legal específico y no a través de un procedimiento de delimitación en desacuerdo.

La sentencia no es firme y el Ayuntamiento de Cornellà podrá interponer un recurso de casación ante el mismo tribunal.