La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau (Barcelona en Comú), tendrá que volver a colocar un retrato del Rey en “un lugar preferente y de honor” en el salón de plenos municipal, en cumplimiento de un fallo que acaba de dictar el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de la ciudad. La sentencia judicial es una consecuencia del recurso presentado en su dia por la Delegación del Gobierno en Catalunya, a instancias del Grupo Municipal Popular (PP) en el consistorio barcelonés, después de que en julio de 2015 (nada más acceder a la alcaldía) el gobierno de Colau ordenara de forma unilateral, y bajo la satisfecha supervisión del primer teniente de alcalde, Gerardo Pisarello (BeC) la retirada del busto del monarca emérito Juan Carlos I del salón plenario.

Ninguna de las excusas aportadas durante la instrucción por el equipo de gobierno de BeC para justificar la supresión de la imagen del monarca ha convencido a la magistrada. Ni que el busto de Juan Carlos I se iba a remplazar por una imagen del Rey Felipe VI, que presuntamente no envió el Ministerio de Administraciones Públicas, (aunque el PP colocó uno de emergencia que también fue retirado), ni que el busto se había perdido “de forma sobrevenida”, ni la más torticera de todas: que la decisión de cómo o con qué se decora la sala de plenos es una competencia municipal, según se recoge en la modificación del artículo 75 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) impulsada por la propia alcaldesa en diciembre del 2015, después de retirar el busto.

La sentencia afirma de forma taxativa que la colocación de los símbolos del Estado (incluyendo también la bandera nacional) en el salón de plenos de Barcelona no puede decidirse mediante el ROM, por mucho que éste se tegirverse o se retuerza, porque, el reglamento estará siempre sujeto a normativas "de mayor rango" dictadas por el propio Estado y “al amparo de la Constitución”. En otras palabras, el fallo advierte de que las decisiones y normativas municipales (incluidas evidentemente las de Colau) “no pueden ignorar la primacía de las leyes estatales sobre los reglamentos aprobados por los entes locales” y que por lo tanto no puede legislar según su voluntad y en base a su ideología.

SIEMPRE EN UN LUGAR PREFERENTE Y DE HONOR

La decisión del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 recuerda a la alcaldesa que tiene “la obligación pura” de tener siempre expuestos la imagen del monarca y el resto de símbolos del Estado (como la bandera nacional) aunque no se esté celebrando ninguna sesión del plenario ni cualquier otro tipo de evento institucional. Así, el Ayuntamiento de Barcelona está obligado “a colocar el retrato de su majestad el Rey en un lugar preferente y de honor de su salón de plenos”  en todo momento y por lo tanto le impone las costas del procedimiento.

Rueda de prensa Alberto Fernández (PP) en la que ha pedido la restitución del busto del Rey / PARTIDO POPULAR



Tras conocerse la sentencia, el presidente del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Barcelona, Alberto Fernández, ha pedido a la alcaldesa Ada Colau que vuelva a colocar de forma inmediata la imagen del Rey en el salón de plenos, porque su retirada “es contraria a Derecho, al obligado respeto institucional y al sentido común más elemental”. Fernández ha exigido a Colau que “después de haber dejado atrás su etapa de escraches como activista y deje también atrás su etapa de escarnios como alcaldesa a los símbolos del Estado, ya sea la Corona, la bandera de España, las Fuerzas Armadas” o la Iglesia Católica.

El líder de los populares ha pedido a la alcaldesa y a su equipo de gobierno “respeto” por los símbolos que son de todos y le ha reclamado, de una vez por todas, “deje de gesticular y se ponga a gobernar”. Fernández, quien ha subrayado que el PP fue la única formación que presentó alegaciones contra la modificación del artículo 75 del ROM, ha advertido a Colau que ahora no solo está “está obligada a cumplir la ley sino también a cumplir las sentencias”. El Ayuntamiento de Barcelona todavía está en plazo para presentar un recurso contra la sentencia pero todavía no ha avanzado si recurrirá o si bien acatará la sentencia.

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