Los problemas se le acumulan al nuevo gobierno municipal que encabeza el socialista Jaume Collboni. Hace unos días una sentencia judicial en contra de la peatonalización de la calle Consell de Cent ponía al equipo municipal en el disparadero. Se trataba de un proyecto que había costado a los barceloneses más de 40 millones de euros, pero el modo en que se hizo, saltándose todas las normas legales, daba pie a un varapalo judicial sin precedentes. La administración de Ada Colau quedaba en entredicho, así como los métodos utilizados, con total desprecio a la ley.
Pero no es el único agujero que la singular exalcaldesa dejaba a su sucesor: el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público acaba de anular también otro concurso millonario. Se trata del contrato de servicio de comida a domicilio, cuya tramitación comenzó en el verano del 2022. El monto del contrato fue de prácticamente 22,8 millones de euros. Nuevamente, la decisión judicial llega cuando el servicio se ha prestado, pero queda claro que las arbitrarias condiciones que los responsables municipales pusieron en sus condiciones no se ajustaban a derecho. La consecuencia lógica debería ser la repetición del concurso, cuestión que, por ahora, queda en el aire.
UNA CLÁUSULA CONTROVERTIDA
La empresa Serunión acudió a la justicia por los términos del contrato. En las bases del pliego de cláusulas técnicas, se establecía que “la adjudicataria deberá comprometerse a disponer de una logística en que la distancia entre la dirección de la cocina central donde se elaboren las comidas y la sede del Institut Municipal de Serveis Socials (IMSS) en la calle Valencia de Barcelona, no exceda de 100 kilómetros. Se tomará como referencia la ruta más corta que dé la Guía Michelín”. En otra cláusula del pliego administrativo se hace referencia de nuevo a esta distancia entre la cocina y los usuarios. “Se deberá indicar en su oferta cuál es la ubicación física de la cocina central así como, si acaso, los posibles centros de procesamiento de las comidas en el procedimiento intermedio entre la elaboración y la distribución final de los mismos. Se tomará como referencia la ruta más corta que dé la Guía Michelin. Este compromiso tiene carácter de obligación esencial y su incumplimiento podrá ser objeto de penalización o de resolución contractual”.
Serunión argumentaba que la cláusula vulnera “los principios de la contratación pública”. En su defensa, los técnicos municipales sacaron a colación el cambio climático y, a falta de datos concretos de Barcelona, aportaron al tribunal datos europeos sobre contaminación atmosférica. ¿Y cuál fue la excusa del consistorio para poner una cláusula como la citada? En que “el Ayuntamiento de Barcelona trabaja desde hace años en la minimización de los impactos ambientales desde los servicios municipales, debido a que: la contaminación atmosférica repercute de manera relevante en la salud de los conciudadanos metropolitanos; y la contaminación atmosférica es la responsable directa de más de 500.000 muertes prematuras en Europa cada año”.
OBJETIVOS DE LA AGENDA 2030
En esta línea, el Ayuntamiento emitió un informe el pasado mes de marzo en el que se señalaba que “uno de los objetivos principales es reducir la contaminación ambiental, preservar y mejorar la calidad del aire y la salud pública, aplicando, entre otros, acciones para reducir en 15 años un 30% de las emisiones contaminantes, principalmente dióxido de nitrógeno (NO2) y partículas en suspensión (PM10) en la atmósfera”.
Además, exponía que “los pliegos de la presente licitación potencian la sostenibilidad al incorporar un criterio de valoración automático para el uso de productos de consumo sostenible (de agricultura ecológica, de circuito corto y venta directa, de alimentos de calidad diferenciada y/o de comercio justo). Con el objetivo previamente expuesto, los pliegos de esta licitación reducen el número de repartos semanales efectuados y permiten controlar el tiempo de estancia mínima en el domicilio de cada persona usuaria, para garantizar la parte de seguimiento social de su estado”. Así, llegaba a la conclusión que no es desproporcionada la medida de limitar el kilometraje para lograr resultados “en la aplicación de la mencionada instrucción así como el cumplimiento de los diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 del Ayuntamiento de Barcelona”.
En resumen, apelaba a la “implementación de la economía verde y circular en los procesos de la contratación pública” y a que la intención era “colaborar en la reducción de la huella ecológica entre diferentes proveedores y distribuidores, incrementando la sostenibilidad del servicio”. Al margen, apelaba a que, teniendo lejos la cocina, podría disminuir la calidad de las entregas urgentes, podría causar problemas en el cumplimiento de los horarios o el hecho de hacer que sus trabajadores se desplacen más de 100 kilómetros, con el consiguiente incremento de riesgo laboral.
UNA SENTENCIA RÍGIDA
La sentencia relata que “sobre el tema de las cláusulas de territorialidad es preciso traer a colación la doctrina imperante, en el marco de la jurisprudencia comunitaria, que postula la prohibición de cualquier discriminación a las empresas licitadas por su procedencia geográfica o ubicación, ya sea como criterio de solvencia o como criterio de adjudicación”. Hay varias sentencias sobre la ilegalidad de estas limitaciones territoriales, aunque se admite que la doctrina administrativa “ha mostrado la necesidad de ser especialmente garante ante cualquier restricción a la libre concurrencia fundamentada directa o indirectamente en el denominado ‘enraizamiento territorial’, admitiéndolo mayoritariamente y en una interpretación necesariamente restrictiva en el ámbito de las condiciones de los contratos”. Ha de vigilar, pues, que las cláusulas “no sean directa o indirectamente discriminatorias”. La doctrina también se ha mostrado contraria a la admisión de estas cláusulas “como criterios de solvencia o admisión a la licitación”.
La sentencia admite la recusación de Serunión y relata que “tanto de la jurisprudencia como de la doctrina de los tribunales contractuales, se puede afirmar que los criterios de enraizamiento territorial, con independencia de la forma en que se establezcan, atendiendo a la excepcionalidad que suponen por la afectación al principio de libre concurrencia, han de estar definidos y justificados de acuerdo con la naturaleza, objeto y necesidad del contrato y siempre desde la perspectiva de que no existe una alternativa más adecuada para alcanzar el objetivo perseguido”. Dice que la petición del Ayuntamiento no es coherente ni proporcional y “no justifica la idoneidad y la oportunidad de aquella medida concreta de carácter sostenible”. El varapalo es más severo cuando el tribunal establece que la fijación de los 100 kilómetros no está justificado, “recordando en todo caso, la necesidad de motivar también este parámetro y que la motivación es lo que distingue las decisiones discrecionales de las arbitrarias”. Toda una definición del modo de hacer del equipo municipal.