El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena de 25 y 20 años de cárcel, respectivamente, para Rosa Peral y a Albert López por el crimen de la Guardia Urbana. Según asegura la sentencia judicial, ambos acusados mataron en 2017 a la pareja de ella en un triángulo amoroso, al concluir que los indicios sobre su coautoría son "abundantes".
En la sentencia, la sala de apelaciones del TSJC desestima los recursos de Peral y López contra la sentencia de abril pasado en la que la Audiencia de Barcelona, en virtud del veredicto de un jurado popular, les condenó por el asesinato en mayo de 2017 del también guardia urbano Pedro Rodríguez, cuyo restos fueron hallados en el maletero de su coche, totalmente calcinado y abandonado en una pista forestal del pantano de Foix (Barcelona).
VERSIONES DESMENTIDAS
Según el TSJC, los indicios analizados por el jurado popular "desmienten" las versiones exculpatorias de ambos acusados: Rosa Peral atribuyó su participación como encubridora por un "miedo insuperable" hacia Albert López, que, por su parte, alegó que ella le dominaba y que le hacía actuar como un "autómata".
"Cada acusado aporta elementos incriminatorios del otro sin duda para generar dudas acerca de quién mató a Pedro. No obstante, los abundantes indicios nos llevan de forma inexorable a una actuación conjunta por parte de ambos", concluye el TSJC, que reconoce que el jurado popular se encontró con un "gran problema" a la hora de motivar los actos "concretos" que realizó cada uno de ellos "para acabar con la vida de Pedro".
SINTONÍA CON EL JURADO POPULAR
No obstante, el TSJC desestima uno a uno los argumentos esgrimidos por las defensas para que se revocara su condena y resalta que la "simple lectura" del veredicto sobre los elementos probatorios de la coautoría del crimen por parte de los dos acusados constata que la decisión del jurado popular fue "razonable" y "lógica".
Como ocurre también en el caso de Albert López, el TSJC destaca que el jurado popular "está convencido de la culpabilidad de Rosa". También indica que "no se trata de una simple creencia o sospecha, sino de un convencimiento razonable basado en una pluralidad de indicios que valorados de forma conjunta no permiten alcanzar ninguna otra conclusión que no sea su autoría".
"Con independencia de quién propinara los golpes a Pedro, lo cierto es que ha quedado probado que ambos acusados se concertaron para darle muerte y abarcó el intento de imputación de otra persona ajena a los hechos y la forma de deshacerse del cadáver", subraya el TSJC.
OCULTAR EL CADÁVER, LO MÁS GRAVE
Sobre la falta de un móvil para cometer el crimen que alegaron los condenados en sus recursos, el TSJC replica que las razones o motivaciones que les llevaron "a decidir la muerte de Pedro resultan irrelevantes, pues incluso la inexistencia de móvil no excluye la voluntad de matar".
La sala defiende también que la Audiencia impusiera a Peral la pena más alta por un delito de asesinato, con la agravante de parentesco. Si bien es cierto que los asesinos intentaron ocultar el cadáver para no ser descubiertos, ello se puede hacer de "muchas maneras" y hay algunas "más dolorosas que otras". Según el TSJC, algunas suponen un mayor "duelo" y por tanto merecen un mayor castigo, como en este caso, en que lo calcinaron totalmente.
SE LO QUITARON DE EN MEDIO
Además, el TSJC desestima el principal alegato exculpatorio de Peral y concluye que toda su actividad tras la desaparición de Pedro Rodríguez "no resulta lógica ni encuentra amparo" en su pretendido estado de "miedo insuperable" por el carácter "violento" de Albert López. Al contrario, resalta que toda su actividad posterior a la desaparición de la víctima "resulta plenamente lógica desde el punto de vista del auto-encubrimiento".
Destaca además que el jurado, tras valorar el conjunto de las conversaciones de Rosa Peral con su entorno, y el resto de pruebas, junto a su acercamiento a Albert López, concluyó que la relación entre Pedro Rodríguez y la acusada "no era lo buena que afirma Rosa".
Así, el TSJC confirma en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a los examantes Peral y López por matar a Rodríguez al llegar a la conclusión de que la víctima "por diversas razones obstaculizaba su relación y situación".