La Audiencia de Barcelona ha condenado a 23 años de cárcel a un hombre acusado de asesinar en diciembre de 2019 en El Prat de Llobregat a su mujer, de la que se estaba divorciando y con quien tenía 3 hijos, clavándole un total de 32 puñaladas.



La sentencia impone la condena al acusado tras el veredicto dictado previamente por un jurado popular, que lo consideró culpable de haber matado a su esposa con alevosía y ensañamiento, y le ha condenado a 23 años de cárcel, pena de prisión que solicitaba la Fiscalía.

32 PUÑALADAS A LA VÍCTIMA

El ministerio público acusaba al condenado de asesinar a su mujer, con quien llevaba casado desde el año 2017 --pese a que llevaban más años viviendo juntos-- y de la que se estaba divorciando, con un total de 32 puñaladas de forma sorpresiva en el domicilio familiar.



La acusación particular ejercida por la madre y la hermana de la víctima solicitaba, además del asesinato con alevosía y ensañamiento con las agravantes de parentesco y género, una condena por delito de malos tratos físicos y por otro de coacciones continuadas.



El fallo, que le ha absuelto de malos tratos físicos y de coacciones continuadas en el ámbito familiar, le impone al procesado -que está en prisión provisional desde el 5 de diciembre de 2019- las circunstancias agravantes de parentesco y de género en el delito de asesinato, así como la atenuante de colaboración con la justicia.

INDEMNIZACIÓN DE 550.000 EUROS

La Audiencia le ha condenado con la privación de la patria potestad sobre sus tres hijos y con una medida de libertad vigilada de cinco años, así como a pagar indemnizaciones a sus descendientes, a la madre y a la hermana de la víctima, por un valor total de 550.000 euros.



La sentencia, que puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), da por probado que el acusado sentía un gran desprecio por la víctima ante las discrepancias que tenía con ella, derivadas del proceso de divorcio que en ese momento estaban negociando.

Agentes de los Mossos d'Esquadra con un detenido en una imagen de archivo EFE

ABSUELTO DE MALOS TRATOS

Sobre la absolución del presunto delito de malos tratos tras una supuesta agresión cometida el 24 de junio de 2019, la sentencia se apoya en el veredicto del jurado, que no lo dio por probado ante "la ausencia de prueba suficiente para afirmar su certeza".



"La doctora que le atendió en el Hospital de Bellvitge declaró que no tenía fractura, un agente afirmó que la hija le dijo que su madre se había caído de forma accidental y que fue su madre la que gritó a su padre", recoge la sentencia.

Además, también indica que la forense negó que en la autopsia hubiera en las costillas "signo de fractura o fisura anterior, ya que habrían observado un callo".

SIN DELITO DE COACCIONES

En cuanto al delito de coacciones, la Audiencia también refleja en su escrito que el jurado no lo consideró probado "ante la inexistencia de pruebas concluyentes de los múltiples hechos por los que se formula la acusación".



La letrada de la madre y la hermana de la víctima, Gemma Nicolás Lazo, ha expresado en declaraciones a EFE su satisfacción por la condena a 23 años, y ha celebrado que se haya reconocido el ensañamiento en el asesinato, así como la agravante de género, ambas solicitadas por su acusación.



En cuanto a los dos delitos por los que el procesado ha sido absuelto, ha mostrado su disconformidad con la justificación del jurado que ha motivado la exculpación posterior en la sentencia, aunque ha avanzado que probablemente no la recurrirán ante la elevada pena impuesta por el delito más grave.



La abogada ha manifestado que la ausencia de la víctima ha dificultado el poder demostrar el delito de malos tratos, y que, según ha denunciado, las múltiples negligencias y los fallos a la hora de evaluar el riesgo que sufría la mujer después de una supuesta agresión por parte de su marido en 2019 hicieron que "nadie evitara el feminicidio".

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