El alcalde de Barcelona, Jaume Collboni, en una imagen de archivo. EFE/Quique García

El alcalde de Barcelona, Jaume Collboni, en una imagen de archivo. EFE/Quique García

Vivir en Barcelona

Ya ha entrado en vigor: multas de 300 euros por ir sin camiseta con el torso desnudo por la calle

La nueva ordenanza municipal prohíbe y sanciona el pasear por la vía pública sin camiseta o con otro tipo de prendas como los bikinis y bañadores

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Con la llegada de la primavera y el buen tiempo, son muchos ciudadanos los que ya han comenzado a disfrutar de lo que caracteriza al verano, es decir, el ir a la playa, el pasear en bermudas por el paseo marítimo o incluso por la ciudad.

Sin embargo, Barcelona ha aprobado la nueva Ordenanza de Convivencia, que es la norma del Ayuntamiento que establece qué acciones no se pueden realizar en la calle y las sanciona económicamente para reforzar su cumplimiento.

La norma municipal se ha actualizado después de veinte años y de manera consensuada. El nuevo texto refuerza el civismo, la responsabilidad compartida y la mediación, y mejora la eficiencia sancionadora.

También apuesta por la protección de personas vulnerables con más medidas alternativas a la sanción y la coordinación con los servicios sociales.

Prohibido ir sin camiseta

Concretamente, el ayuntamiento ha prohibido el pasear por la vía pública sin camiseta o con otro tipo de prendas como los bikinis y bañadores. Por ende y como es obvio, tampoco permite transitar desnudo.

En la ordenanza de modificación de la ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona, el consistorio catalán recoge en la normativa la prohibición en varios casos de cómo no se puede circular por los espacios públicos.

Concretamente, en el artículo 56.3 explica que queda totalmente “prohibido transitar o permanecer en los espacios públicos sin camiseta, camisa u otra prenda que cubra el torso, salvo que se esté practicando alguna actividad física o deportiva”.

Otras prohibiciones

Además, en este mismo artículo, también se recogen otras prohibiciones:

  1. “Se prohíbe transitar o permanecer en los espacios públicos totalmente desnudo o desnuda, excepto en aquellos casos en los que se haya concedido una autorización expresa mediante decreto de Alcaldía, para eventos o lugares específicos”.
  2. “No se permite circular o estar en espacios públicos con vestimenta de baño, salvo que se trate de zonas debidamente habilitadas para esta finalidad, como playas o piscinas. Esta restricción no es aplicable a los paseos marítimos ni a las calles o vías inmediatamente adyacentes a las playas o al resto del litoral”.
  3. “También se prohíbe circular o permanecer en los espacios públicos con indumentaria, complementos u objetos que representen de manera explícita genitales humanos o que tengan un carácter sexual evidente, salvo autorizaciones para lugares públicos concretos, mediante decreto de Alcaldía”.

El incumplimiento de la norma conlleva sanciones económicas. En este caso, con la nueva normativa, la multa podría llegar hasta los 300 euros en el mejor de los casos y ascender hasta los 500 si las personas circulan totalmente desnudas.