Terraza de un local de restauración en el Raval

Terraza de un local de restauración en el Raval EUROPA PRESS

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España cambia las normas: bares y restaurantes están obligados a pagar un plus al trabajador entre las 22:00 y 6:00 horas

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días

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La normativa en España cambia en el ámbito laboral, reforzando con un plus salarial a los trabajadores de sectores como la restauración y hostelería si desarrollan jornadas laborales nocturnas.

Es decir, cualquier empleado de este sector que trabaje entre las 22:00 horas y las 6:00 horas debe recibir una retribución mayor que la de una jornada matinal, ya que tal y como recoge el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Eso sí, la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para ello, hay que tener en cuenta que, para el derecho al cobro del plus de nocturnidad, debes trabajar al menos tres horas entre las 22:00 y las 6:00 horas, excepto que en el convenio de la empresa se establezca otro mínimo.

Plus por nocturnidad

Según el portal web Andersen, el Tribunal Supremo ha declarado parcialmente nulos los artículos de un convenio colectivo que excluían el pago del plus de nocturnidad a aquellos trabajadores que percibían un plus de turnos o una compensación por prolongación de jornada.

La Sala recuerda que el Estatuto de Trabajadores garantiza, como regla general, una retribución específica por las horas trabajadas en periodo nocturno, con independencia de que el trabajador tenga la condición formal de “nocturno”.

Además, subraya que el plus de nocturnidad retribuye horas concretas y no una jornada completa, por lo que no puede excluirse para quienes trabajan a turnos ni para quienes prolongan su jornada.

Por tanto, se reafirma que la negociación colectiva tiene un amplio margen de configuración, pero no puede eliminar derechos mínimos garantizados por el Estatuto de los Trabajadores.

Retribución específica

Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Sin embargo, no todos los trabajadores que trabajan de noche reciben este complemento. Si el salario ya incluye el pago por trabajo nocturno debido a la naturaleza del puesto.

Por ejemplo, vigilantes de seguridad o trabajadores de fábricas con producción nocturna pueden tener la nocturnidad incluida en su salario base.

En cambio, si el trabajador recibe compensaciones en descanso en lugar de dinero, siempre que esto esté recogido en el convenio colectivo o el contrato de trabajo.