La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros Europa Press

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Ya es oficial: los empleados con hijos menores de 12 años pueden reducir su jornada laboral por conciliación

El Estatuto de los Trabajadores ofrece mecanismos legales para facilitar la conciliación familiar sin que sea necesario sacrificar la carrera profesional

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La conciliación familiar se mantiene como uno de los mayores retos para miles de trabajadores en España.

Los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) no dejan lugar a dudas: solo un 29% de la población considera que tiene facilidades para compaginar su empleo con su vida personal, mientras que un preocupante 17% lo ve como una misión directamente imposible.

Ante este panorama, la legislación laboral ofrece un salvavidas fundamental para los padres y madres: el derecho a modificar sus condiciones de trabajo para cuidar de sus hijos.

El Estatuto de los Trabajadores contempla herramientas legales específicas que permiten a las familias encontrar ese necesario equilibrio sin verse obligadas a renunciar a su desarrollo profesional.

Imagen de archivo de trabajadoras

Imagen de archivo de trabajadoras canva

Entre estas medidas destacan dos opciones principales para quienes tienen a su cargo menores de hasta 12 años: la adaptación de la jornada y la reducción de horas.

Adaptar el horario sin perder poder adquisitivo

A menudo se confunde el derecho a conciliar con la obligación de cobrar menos, pero no siempre es así.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada laboral.

Esta vía permite al trabajador reorganizar su horario a medida, manteniendo intacto tanto su número de horas de trabajo como su salario.

En la práctica, esto significa que un empleado puede solicitar a su empresa un cambio en sus rutinas diarias para atender a las necesidades de su familia.

Un ejemplo habitual es el de un trabajador con un menor a cargo que pide retrasar su hora de entrada habitual para poder llevar al niño al colegio por la mañana, compensando ese tiempo al finalizar su turno.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

Esta prerrogativa se puede ejercer hasta que el hijo o hija cumple los 12 años de edad.

Trabajar menos horas: la reducción de jornada y su impacto en el sueldo

Para aquellas familias que necesitan disponer de más tiempo real en casa, la ley también prevé la reducción de jornada por guarda legal, un derecho recogido en el artículo 37.6 del Estatuto. A diferencia de la adaptación, acogerse a esta medida sí implica una disminución proporcional del salario, ya que se trabajan menos horas efectivas.

La normativa fija unos límites claros para esta reducción: debe ser, como mínimo, de un octavo de la jornada y, como máximo, de la mitad de la misma. Para entender su impacto económico, la clave está en la proporcionalidad.

Si una persona tiene un contrato estándar de 40 horas semanales y un sueldo de 2.000 euros al mes, solicitar la reducción mínima de un octavo supondría pasar a trabajar 35 horas a la semana. En consecuencia, su nómina se ajustaría a 1.750 euros mensuales.

Los plazos legales para gestionar la solicitud con la empresa

Para hacer efectivos estos derechos y evitar malentendidos, el procedimiento debe ser formal. El empleado debe preavisar a su empresa con una antelación mínima de 15 días, salvo que su convenio colectivo estipule un plazo diferente.

Trabajadores en una oficina

Trabajadores en una oficina

Además, el escrito de solicitud debe ser muy preciso, indicando de forma clara tanto la fecha de inicio como la fecha de finalización de la adaptación o reducción de jornada.

Aunque estos derechos están garantizados por ley, en ocasiones las empresas pueden mostrarse reticentes. Si la compañía comunica su negativa o disconformidad ante la solicitud, el trabajador dispone de un plazo legal de 20 días para presentar una demanda ante la jurisdicción social.

La propia ley reconoce la sensibilidad de estos casos, por lo que el procedimiento tiene carácter urgente y se tramita de forma preferente en los juzgados para ofrecer una respuesta rápida a las familias.