El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez / Europa Press

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Vivir en Barcelona

Ya es oficial: los vecinos no están obligados a pagar las cuotas pendientes a la comunidad si han transcurrido 5 años

El Tribunal Supremo rechazó el Código Civil y aplicó la reforma introducida por la Ley 42/2015, que redujo los plazos de reclamación

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Convivir en una comunidad de vecinos o en un bloque de pisos no es tarea fácil. Ya sabes que en el caso de vivir en esta situación hay que cubrir los gastos de la comunidad, por ello hay una cuota fijada, ya sea anual o mensual.

Así lo recoge la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 9 dentro de las obligaciones del propietario: “Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder”.

Sin embargo, en algún momento siempre hay alguna ocasión en la que un vecino decide no pagar la cuota o simplemente no puede económicamente. Ante esta situación, las comunidades reclaman el pago y meten en la lista de morosos a quienes deban el pago.

Es por ello que las comunidades no pueden reclamar las cuotas si han pasado más de 5 años sin iniciar acciones para cobrarlas. Así lo ha determinado una sentencia del Tribunal Supremo, que le ha dado la razón a los propietarios de un edificio.

La pareja tenía un total de 6.497,30 euros pendientes de pagos de la comunidad correspondientes entre 2007 y 2014. No obstante, la comunidad de vecinos reclamaba todos los impagos conforme a lo recogido en el Código Civil, que indica un plazo de prescripción de 15 años para las obligaciones personales.

En cambio, la justicia rechazó esa interpretación y, por ende, aplicó la reforma introducida por la Ley 42/2015, que redujo los plazos de reclamación. Debido a esta decisión del Supremo, la deuda ya no puede exigirse judicialmente, siendo solo reclamable la del último año entre 2013 y 2014, lo que suponía una cantidad total de 1.696 euros.

Actuar frente a los morosos

La ley permite tomar medidas contra los morosos que no estén al corriente con sus pagos. En el mejor de los casos, los vecinos pueden restringir el uso de las zonas comunes o, por otro lado, llevarlo a lo judicial.

En esta línea, la Ley de Propiedad Horizontal da el poder a las juntas de poder consensuar medidas disuasorias para los vecinos morosos, tales como el disfrute de servicios no esenciales. Esto incluye elementos recreativos que suponen un gasto de mantenimiento compartido.

“La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles”.

"Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y este no se haga efectivo".