El Ayuntamiento de Barcelona acumula ya dos sentencias en contra de las normas urbanísticas que pretendían limitar el número de aparcamientos construidos por bloque de pisos. El acuerdo de la subcomisión de Urbanismo del Ayuntamiento es de fecha 18 de septiembre de 2018, lo que supuso la aprobación definitiva de las normas urbanísticas del Plan General Metropolitano. Los dirigentes municipales habían previsto una plaza de aparcamiento por cada cuatro pisos de hasta 60 metros cuadrados y una plaza por cada dos viviendas en pisos de 60 a 90 metros cuadrados (en viviendas de más de 150 metros, el ratio era de 1,5 sólo en determinadas zonas), medida que fue rechazada tanto por organizaciones empresariales como por las empresas del sector de la construcción e inmobiliarias y el Gremio de Garajes. La filosofía anticoches de la cúpula municipal queda al descubierto, pero refleja una preocupante perversión ideológica: si no hay aparcamientos, se obliga a los vecinos a prescindir del coche particular y, en definitiva, se insta a no comprar vehículos.

La limitación representa un hito en la cruzada que los munícipes barceloneses llevan realizando contra el coche particular. Tras la pacificación de calles, cortándolas al tráfico, la proliferación de terrazas de bares en la calzada, la creación de más carriles bici, la ampliación de carriles bus, el establecimiento de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), la creación de las superillas y la conversión de la mayoría del suelo urbano en zona verde, con la disminución de plazas y la prohibición de aparcar para los no residentes, llegó el turno a las trabas para poder tener un coche: ¿Dónde lo van a dejar los vecinos que no dispongan de aparcamiento en su propio edificio?.

AFECTA A VARIOS SECTORES

La medida levantó quejas, críticas y, sobre todo, alarma en los sectores afectados: parkings, constructores, promotores, inmobiliarios…. Una de las empresas que interpuso recurso contra las nuevas normas de Ada Colau fue Josel, perteneciente al grupo Núñez y Navarro. Pero también el Gremio de Garajes. Ambos ganaron el pleito en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), como avanzó este medio en exclusiva. Los representantes del grupo Núñez declinan realizar ningún comentario a Metrópoli sobre esta victoria judicial. Oficialmente, los jueces tumbaron la medida por una cuestión formal, ya que el Ayuntamiento se saltó todas las normas a la hora de su tramitación.

Parking en Barcelona / METRÓPOLI

En realidad, no es un enfrentamiento entre un grupo empresarial y la Administración local, sino que la sentencia hace referencia a un conflicto puntual que, además, afecta a varios sectores pero que impacta de lleno en la labor del grupo Núñez y Navarro, ya que su principal actividad es la construcción y promoción de viviendas y en esa labor se incluye el derecho y la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda tener también su plaza de aparcamiento en la finca. El pleito salpica, asimismo, al departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat, de quien dependía Urbanismo en 2018 y que dio luz verde a la normativa del Ayuntamiento.

Fuentes del Ayuntamiento consultadas por Metrópoli declinaron realizar ninguna valoración de la sentencia y tampoco se mojan con la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo, aunque reconocen que “la sentencia no es firme”. Fuentes jurídicas consultadas por este diario, sin embargo, consideran que el fallo del TSJC es muy claro y consistente y difícilmente sería revocado en una apelación.

MUY DURA CONTRA EL AYUNTAMIENTO

La sentencia es muy dura contra los métodos del consistorio barcelonés, que insiste siempre en su transparencia. “La participación ciudadana no se garantizó, ni se facilitó, ni encauzó, como así resulta de la prueba documental aportada”, dice la sentencia del TSJC. Y continúa: “El proceso de participación ciudadana se omitió completamente, determinando la nulidad de la modificación del Plan Especial”. Por tanto, no hubo consulta pública previa a la aprobación de la disposición municipal. “A mayor abundamiento, no nos hallamos siquiera en presencia de una consulta de un borrador, de un documento de análisis o una consulta sobre una concreta materia, sin que sencillamente se ha omitido tal trámite sustancial preceptivo, sin justificación razonable al respecto”. Ello lleva a considerar que “resulta obligado dictar sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo y declarando la nulidad de pleno derecho de la expresada modificación del Plan Especial”.

Interior del parking Bamsa de Paral·lel / PARKAPP

En otras palabras, la omisión del trámite de consulta pública, según una comunicación de la Revista del Instituto Nacional de la Administración Pública, distribuida por el Gremio de Garajes a sus asociados, “es un defecto formal insubsanable generador de indefensión material, al no dar audiencia a posibles interesados y afectados por la disposición analizada, no pudiendo ser suplido por el trámite posterior de información pública”. El alcance de la medida iba más allá: “Por otro lado, en la memoria de la disposición no se ha realizado de forma suficiente la valoración del impacto de género y la incidencia que en el mismo tendría la nueva ordenación, ya que no desarrolla debidamente el principio de igualdad de trato que el Tribunal Supremo ha calificado como principio rector, inspirador del desarrollo urbano, para la consecución de la plena igualdad efectiva entre hombres y mujeres, no bastando meras generalidades”.

“ATENTABA CONTRA LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD”

El Gremio de Garajes se muestra contundente: “Creímos que la medida atentaba contra los intereses de la sociedad y por eso interpusimos recurso”, señala a Metrópoli Vicente Artigas, secretario general de la entidad. El directivo resalta también que “el gremio, como entidad representativa del sector, recurre siempre en cuestiones que afectan al día a día en el ámbito de los garajes”. No le falta razón: la sentencia es tan clara que, tras anular la decisión del consistorio explicita una “condena en costas a las partes recurridas, aunque limitando la condena a un máximo de 3.000 euros, a repartir al 50% entre las dos demandas de autos [la de Josel y la del Gremio]”.

En otras palabras, el fallo judicial deja al Ayuntamiento retratado. “Con la decisión de limitar las plazas de aparcamiento, hemos visto qué es o que hace el Ayuntamiento: hace lo que le da la gana y por eso nos vimos obligados a interponer un recurso judicial”, subraya Artigas. La consecuencia de ello es un fallo judicial que no sólo restablece la normalidad urbanística en un tema tan importante como las plazas de aparcamientos, sino que afecta por igual a organizaciones sectoriales, a empresas y a los ciudadanos de Barcelona: una fuente empresarial señala que con la sentencia se enmienda un error histórico que castigaba “a las empresas, a las tiendas, a los centros comerciales, al urbanismo y a los ciudadanos, que veían recortadas sus libertades y estaban condenados a una degradación de sus condiciones de vida al no poder disponer de parking en su propio edificio”.

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