Oficina de desempleo, en una imagen de archivo / EFE

Oficina de desempleo, en una imagen de archivo / EFE

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Coronavirus: ¿Debo ir a trabajar si mi jefe me lo pide?

Dudas y respuestas sobre las consecuencias laborales de la crisis sanitaria

16 marzo, 2020 14:20

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La emergencia sanitaria que vive España está desbordando a los abogados laboralistas. En Barcelona, los letrados especializados en el ámbito laboral reciben centenares de llamadas de empresas que estos días no pueden abrir sus negocios pidiendo consejo legal sobre los pasos a dar ante el estado de alarma decretado durante 15 días. 

La limitación de circulación fijada por el Gobierno lo deja bien claro: queda prohibido salir a la calle excepto para ir al trabajo, volver a casa, buscar alimentos y medicinas. La crisis tendrá una factura económica evidente, anunciada ya por el presidente Pedro Sánchez. Ante la caída de facturación por el descenso de la actividad, las empresas tienen varias opciones para reducir un coste que tendrá consecuencias para los trabajadores.

TELETRABAJO

Des del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), recomiendan a las empresas, siempre que puedan, sustituir el trabajo presencial por el teletrabajo. Muchas compañías están aplicando esta medida. Otras, sin embargo, no están preparadas para este escenario.

¿Es obligatorio acudir a la empresa si el jefe me lo pide?, se preguntan algunos trabajadores. "Sí, pero nadie lo está pidiendo. Todo el mundo está actuando con sentido común", señala la letrada laboralista Emma Gumbert, miembro de la Junta de Gobierno del ICAB. Algunas empresas sí piden a sus empleados acudir al puesto de trabajo de manera intermitente compaginando el trabajo presencial con el trabajo desde casa.

¿Puede una empresa despedir a un trabajador por no acudir al puesto de trabajo? "Con la situación actual, se debería valorar la proporcionalidad de la medida", explica la abogada.

RECUPERACIÓN DE HORAS

La primera alternativa al teletrabajo que traslada el ICAB  son medidas de "flexibilidad" como pactar con los empleados la posibilidad de retornar las horas que no se están trabajando una vez haya pasado la factura, por ejemplo, trabajando sábados y domingos o en aquellos días en que, habitualmente, el empleado descansa. También se propone ampliar la jornada a nueves horas y recuperar, progresivamente, las horas no empleadas durante las semanas del estado de alarma.

¿QUÉ ES UN ERTE?

Si el teletrabajo y las medidas de flexibilidad no son posibles, Gumbert aconseja realizar ERTES (expedientes de regulación temporal de empleo). "No son despidos, esto es importante. Se dejan en suspensión los contratos", señala la abogada. La mayoría de comercios así como bares y restaurantes –obligados a cerrar– se verán obligados a ejecutar, casi con toda probabilidad, un ERTE.

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores da cobertura a este expediente de empleo. En concreto, se especifica que "el empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organiza‐ tivas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determi‐ ne reglamentariamente". A diferencia del ERTE, un ERE sí contempla despidos colectivos.

¿SEGUIRÁN COBRANDO LOS EMPLEADOS?

Los trabajadores afectados por un ERTE percibirán la prestación por desempleo durante el tiempo que se alargue la crisis. Esto se traduce, naturalmente, en qué cobraran menos que su sueldo habitual.

La abogada especialista en empleo apunta que el Ministerio de Trabajo trabaja en adoptar posibles medidas destinadas a "paliar los efectos" que puedan tener los ERTES en las compañías y los empleados.

AUTÓNOMOS SIN EMPLEADOS A CARGO

El Gobierno no contempla, de momento, medidas para los trabajadores autónomos sin empleados a cargo. Gumbert recuerda que la patronal PIMEC ha pedido medidas para suavizar el duro revés que tendrá la crisis sobre estos autónomos como rebajas fiscales o bonificaciones en la Seguridad Social. Estas medidas se podrían concretar en las próximas horas y días.