La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez EFE

Vivir en Barcelona

Confirmado: los propietarios que hayan comprado su vivienda antes de 2011 se deducen 16% en la Renta

En Cataluña el tramo autonómico sube al 9% si la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar, no exceda de 30.000 euros

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En plena campaña de la Renta 2025/26, son muchos contribuyentes los que aún se preguntan si se puede deducir en la declaración la compra de la vivienda. En Cataluña, solo puedes deducir por rehabilitación de la vivienda y alquiler de la vivienda habitual.

No obstante, en Cataluña, los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 30 de julio de 2011 o hayan satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual (no incluye la rehabilitación ni la ampliación de la vivienda habitual) pueden deducirse la inversión en vivienda.

Dicha deducción se calcula sobre una base máxima de 9.040 euros anuales. Esta cifra es válida tanto para declaraciones individuales como conjuntas. El porcentaje total de deducción es del 15%, dividido en dos partes iguales: un 7,5% estatal y un 7,5% autonómico.

Excepto en Cataluña el tramo autonómico sube al 9% si la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del IRPF del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción, no exceda de 30.000 euros.

En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

Requisitos para deducirte la compra de vivienda

Tal y como se ha mencionado anteriormente, la inversión de la vivienda habitual debió hacerse antes del 30 de julio de 2011 y el contribuyente cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener 32 años o menos a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
  • Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

En el caso de Cataluña, los inquilinos menores de 35 años podrán deducirse hasta el 10% de la cuota del alquiler. Eso sí, en caso de hacer la declaración de la renta de manera individual, solo podrá hasta un máximo de 500 euros o, en el caso de declaración conjunta o familias numerosas y monoparentales, hasta un máximo de 1.000 euros.

Para poder hacer la deducción es necesario tener en cuenta una serie de requisitos como tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% o ser viudo/a y tener 65 años o más.

Asimismo, su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros anuales, mientras que en caso de declaración conjunta no puede superar los 45.000 euros anuales.

Por otro lado, cabe destacar, que esta deducción solo se puede aplicar una vez, aunque para un mismo sujeto pasivo. Es decir, una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 1.000 euros.

Si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a esta deducción, cada uno podrá aplicarse en su declaración una deducción por este concepto, pero el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 1.000 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.