Yolanda Díaz

Yolanda Díaz EFE

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Ya entró en vigor: los trabajadores pueden quedarse sin paga extra en verano, según el Estatuto de los Trabajadores

La paga extra conocida como la “paga de verano” por muchos trabajadores no es obligatoria, es decir, depende del convenio firmado con la empresa

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Todos los trabajadores en España tienen su retribución económica periódica a cambio de su actividad laboral. No obstante, este debe cobrar obligatoriamente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o una cantidad superior, independientemente del sector, edad, sexo o tipo de contrato.

Por ley en España, un trabajador tiene derecho a 14 pagas al año: 12 mensualidades ordinarias y 2 pagas extraordinarias (generalmente en verano y Navidad). Sin embargo, es común prorratear las extras, lo que resulta en 12 pagas, sumando el importe de las extras mensualmente.

"El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores", explica el Estatuto de los Trabajadores.

Según recoge el propio artículo 31, la segunda paga extra será entregada según quede fijado en el convenio colectivo. Por tanto, el empleado en diciembre sí que recibirá obligatoriamente una paga extra, lo que le ayudará a enfrentarse a uno de los meses más complejos de gastos.

En cambio, la paga extra conocida como la “paga de verano” por muchos trabajadores no es obligatoria, es decir, depende del convenio firmado con la empresa. Es por ello que no todo el mundo disfruta de esta paga, aunque sí es obligatorio tener 2 gratificaciones al año, lo que se traduce en 14 pagas.

Cómo funcionan las pagas prorrateadas

Son muchas las empresas que prorratean las pagas extras. Para ello, hay que tener en cuenta que en el convenio colectivo debe acordarse el sistema de remuneración salarial que se aplica en la empresa.

Es decir, si las pagas extras se abonarán de manera independiente (una en Navidad y la otra, habitualmente, en verano) o si su importe se prorrateará en las 12 mensualidades de la nómina. Esto es, se divide el importe de las dos pagas extraordinarias entre 12.

Por tanto, estas se cobran en la nómina que suele abonarse en los últimos días de cada mes o en los primeros del siguiente al devengo. La fecha concreta la establece la empresa.

Lo único que dice al respecto el Estatuto de los Trabajadores es que la nómina deberá pagarse por periodos no superiores a un mes y que “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”.

Ventajas y desventajas

El tener las pagas extras prorrateadas puede ser más o menos beneficioso para los empleados en función de sus circunstancias personales.

Entre sus principales ventajas destaca la posibilidad de disfrutar de más dinero de forma constante a lo largo del año. Un sueldo más alto todos los meses contribuye a mejorar la capacidad de ahorro.

Por otro lado, recibir las pagas extra en cantidades prorrateadas tiene sus inconvenientes, sobre todo para los malos ahorradores. En algunas personas, cobrar más dinero al mes crea una falsa sensación de seguridad.

Es más fácil olvidar el hecho de que el sueldo no es más alto, sino que esa cantidad se corresponde con la paga extra que recibirían en momentos puntuales de otra forma.