A pesar de que Consell de Cent efectivamente se ha convertido en uno de los ejes de moda para pasear por el centro de la ciudad, no sigue exenta de polémica y vuelve al debate público con fuerza: el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 5 de Barcelona ha revocado las obras de reurbanización de esta calle y condena al Ayuntamiento a devolver las actuaciones en el estado en que se encontraban con anterioridad a su aprobación.
Hay quienes opinan que el inmovilismo de la judicatura se ha posicionado en contra del cambio que tanto necesita Barcelona, que es poner el ciudadano y el peatón en el centro de su planificación y no los vehículos de motor. Siento decirles que esto en ningún caso es así, pues la sentencia en ningún momento entra a emitir un juicio de valor sobre el modelo urbanístico de la ciudad, sino que solamente juzga la legalidad de la actuación del gobierno de Colau.
La sentencia se basa en tres grandes argumentos. El primero de ellos es que con simples proyectos de reurbanización se modifican los usos de las calles afectadas; función reservada al planeamiento urbanístico. Según el Plan General Metropolitano (PGM), la calle Consell de Cent tiene una calificación urbanística de red viaria local (“dar acceso a las edificaciones y enlazar con las vías básicas”). Sin embargo, el programa Superilla, sin ser ningún instrumento de planeamiento, le otorga funciones de eje verde y zonas libres (prioridad invertida en favor del peatón).
Así pues, para llevar a cabo esta transformación de la sección de la calle, el Ayuntamiento debería haber tramitado una modificación del PGM, tal y como ya hizo en la Modificación Puntual relativa al 22@ en la que creó una clave expresamente para los ejes verdes del distrito tecnológico. Por tanto, es incluso sorprendente que ahora el Ayuntamiento defienda que tal modificación del PGM no era necesaria, cuando precisamente ya hizo uso de esta correcta operativa para otras zonas de la ciudad previamente. Se trata, por tanto, de una improvisación política sometida a las prisas. No es que la justicia oponga resistencia a los cambios urbanos de Barcelona; se trata solamente de la incapacidad política del gobierno municipal, o de su capacidad para camuflar su omisión del procedimiento establecido.
Además, también me apasiona la defensa enconada de Colau y compañía de las obras ejecutadas en Consell de Cent, teniendo en cuenta que para cualquier mínimo cambio en nuestra ciudad propuesto por la iniciativa privada, la respuesta de su gobierno siempre ha sido la misma: siempre era necesaria una modificación del PGM. Resulta que todos debemos someternos a los procedimientos legalmente establecidos, salvo ellos.
El segundo argumento para revocar las obras es que no consta en la tramitación ningún estudio socioeconómico y ambiental. Parece que el gobierno de Colau no ha aprendido nada de la anulación del PEUAT por falta de estudio económico. Solo se confirman las ganas de imponer su programa político, no importándoles las consideraciones técnicas obligatorias para un proyecto de tal magnitud hasta el punto de ni siquiera incluirlas en el expediente administrativo.
El tercer argumento para dictaminar la nulidad de las obras consiste en la falta de justificación del fraccionamiento de las obras llevadas a cabo, haciendo caso omiso, de nuevo, al procedimiento legal. Por su parte, la Jueza advierte que no entra a valorar un incumplimiento de la normativa sobre contratos por el mero hecho que la demanda no planteó tal cuestión: “En último término y respecto a la infracción de la normativa sobre contratos debe tenerse en cuenta que el objeto de este procedimiento [judicial] no es ningún acto dictado en el procedimiento de licitación ni adjudicación, por lo que no puede realizarse ninguna fiscalización”. Durísimas declaraciones: no solo anula las obras por desviarse del procedimento legalmente establecido, sino que no descarta posibles irregularidades en la contratación.
Así las cosas, la conclusión es que una de las pocas obras interesantes del gobierno Colau, la gran Superilla, se ha hecho tan mal que se ha prescindido del procedimiento oportuno, hasta acarrear la nulidad judicial.
Cabe señalar que los argumentos del equipo de Colau son más políticos que no jurídicos y tanta poca consistencia jurídica sólo tiene una explicación: la consciencia de saber que no se han hecho bien las cosas.
Si el procedimiento de modificación de los planes generales fuera más ágil y su afán hiperregulatorio no impidiese la adaptabilidad de las políticas urbanísticas a las nuevas realidades, seguramente nos ahorraríamos polémicas como esta y ganaríamos en la agilidad que ciertos retos urbanos presentan.